Examine Este Informe sobre inquilinos morosos

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Cuando no fuese posible se le advertirá conforme a los dispuesto en el art. 164 de la LEC que regula la notificación edictal.

El art. 815.2 de la LEC contiene una específico de estos procedimientos según la cual la notificación deberá realizarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y en su defecto, deberá intentarse en el piso o Particular.

Si el procedimiento sin embargo está iniciado por parte de individualidad de los demandados, el procedimiento no se archiva, continúa contra sus herederos, se debe de proporcionar el nombre de los herederos y por eso se continúa, incluso se puede continuar contra la persona participe de los fortuna gananciales y que queda viva, porque en principio las deudas de comunidad son solidarias, es decir cualquiera de los copropietarios se le puede exigir el total independientemente de que luego cada propietario pueda requerir la parte que corresponde al otro propietario, pero en principio en los procedimientos monitorios tu te puedes dirigir contra singular, otro o cualquiera de los dos.

El golpe a los servicios de una Comunidad debe ser un derecho para todos los propietarios, si alguien se niega a que vd. pueda disfrutar de los mismos deberá de reclamarlos de la misma guisa que se debe de requerir la documentación referida anteriormente.

Ese certificado puede servir al arrendador para protestar en el futuro al inquilino los daños que se hayan apreciado en la casa.

Si tienen uds administrador por cortesía pregúntenle sobre las empresas que se dedican a la búsqueda de los herederos en caso de que no fueran conocidos, porque siempre existirá un sobrino, un tío, etc que se haga cargo de la herencia.

*No es conveniente anunciar las deudas de los vecinos en un lugar público de la comunidad, puesto que se podrían tener problemas en cuanto a privacidad.

La demanda del procedimiento la puede presentar el Vicepresidente cuando se acredite que el Presidente está imposibilitado para ello.

Se que son varias cuestiones las que planteo en éste escrito, muchas gracias por su atención y recibid un cordial saludo.

Mi caso es el subsiguiente. Compre un piso que el Sotabanco en su día bloqueo y resulta que nadie había pagado la comunidad, se que está ahí la deuda y tarde o temprano tendré que hacerme cargo yo como comprador de esa vivienda… mi pregunta es la próximo.

Los pasos esenciales que hay que llevar a cabo en todo caso para la petición de la deuda son los siguientes:

La LPH igualmente recoge la posibilidad de añadir a la cantidad reclamada las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la petición de la deuda, incluyendo los derivados de la intervención del secretario administrador.

En la liquidación de la deuda siempre se pueden incluir aquellos gastos ocasionados por la devolución de los recibos y por los intereses de mora, siempre que estos gastos se hubieran previsto estatutariamente o por here acuerdo de Congregación.

El origen y la cuantía de la deuda. En este caso el origen de la deuda se corresponderá con todas las cantidades que le sean debidas a la comunidad en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva. Con relación a la cuantía hay que tener en cuenta que sólo pueden ser objeto de exigencia las cantidades previamente liquidadas y notificadas al propietario.

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